María Arrieta Zubimendi

  • Estado civil: soltero/a
  • Sexo: mujer
  • Lugar de nacimiento: Azpeitia (Gipuzkoa)
  • Fecha de nacimiento: no disponible
  • Fecha de defunción: no disponible
  • Lugar de residencia: Azpeitia (Gipuzkoa)
  • Profesión: no disponible
  • Rol: no disponible
  • Organización política: EAB

Observaciones:25 años en 1937

Relaciones familiares:Hermana: Maximina

Biografía:

Oriunda del caserío Etxezuri. Tenía 25 años cuando el 7 de julio de 1937 la Guardia Civil de Azpeitia la detuvo junto a su hermana Maximina, tras la denuncia que contra ellas interpusieron las "margaritas" de Azpeitia Rosario Echevarria Altamira, Ignacia Bereciartua Azpiazu y Pilar Aguirre Pérez.

Según las denunciantes las hermanas Arrieta Zubimendi eran “nacionalistas de acción, habiendo hecho propaganda durante las últimas elecciones; que durante el dominio rojo-separatista en esta localidad se significó por dar de comer a los milicianos, dando gritos subversivos contra España y contra la Asociación de Margaritas e incluso de haber tomado parte en la detención de las declarantes” (las tres denunciantes fueron retenidas en agosto de 1936 en sus respectivos domicilios durante tres días). Confirmando estas acusaciones, el alcalde de Azpeitia (Roque Astigarraga), el delegado de la Junta Carlista de Azpeitia (Julián Orbegozo Embil), y el hermano de éste último (Casto Orbegozo), emitieron un informe el 13 de julio en el que se calificaba a María de “exaltada nacionalista” y “activísima propagandista”.

Trasladada a la prisión de Ondarreta, el 22 de julio María ratificó ante el juez militar instructor su declaración en la Comandancia Militar de Azpeitia el mismo día de su detención. En ésta, reconocía su afiliación a Emakume Abertzale Batza y sus servicios en los comedores para milicianos tras el inicio de la guerra. Por el contrario, negaba tanto el haber hecho propaganda nacionalista alguna durante los diferentes procesos electorales, como los supuestos “gritos subversivos” contra España. Asimismo, dijo no haber tomado parte en la detención de las denunciantes. Además de dar respuesta a estas acusaciones, María fue interrogada en relación a su huida de Azpeitia ante la inminente entrada de las tropas fascistas el 19 de septiembre de 1936 y su actividad en los municipios de Bilbao, Gernika, Algorta y finalmente Balmaseda, donde también prestó servicios a los milicianos acuartelados hasta la caída del frente de Bizkaia y su regreso a Azpeitia.

Ante la gravedad de las acusaciones, el juzgado militar de Donostia solicitó al juzgado de Azpeitia que se tomara declaración por segunda vez a las denunciantes. En el mes de octubre éstas ratificaron su denuncia, a excepción de Rosario Echevarria que se retractó. No obstante, tanto Pilar como Ignacia modificaron su exposición de los hechos, puesto que con respecto a la participación de la acusada en su detención no decían en esta ocasión tener certeza de su implicación sino tan sólo “creer” que tomaron parte “por sospecha, pues la gente lo comentaba”.

Al mismo tiempo, y al contrario de lo que afirmaban las denunciantes, dos vecinos de Azpeitia, Vicente Arrue Arzuaga y Julián Elorza Aizpuru, declararon en favor de las hermanas procesadas. En sus respectivos testimonios, aseguraban que María era “una chica de buenos antecedentes tanto morales como religiosos” y que no les constaba que hubieran sido propagandistas nacionalistas.

Con todo, el 21 de mayo de 1938, un mes más tarde de haberle sido concedida la libertad condicional, María fue absuelta de todo acto delictivo. En su escrito el juez militar consideraba de “poco fundamento las denuncias”, “habiendo sido debidamente sancionada” con el tiempo que había pasado en prisión preventiva por su afiliación a Emakume y sus servicios de cocina en favor del Frente Popular.

María fue sancionada con 5.000 en 1938, coincidiendo con su absolución en el consejo de guerra que le mantuvo en prisión preventiva 10 meses. La sanción económica le fue impuesta por pertenecer a Emakume Abertzale Batza de Azpeitia y por haber servido en comedores para milicianos. En 1940 se dio apertura a un recurso de revisión, en el que María aludió a que su madre acogió a varios oficiales requetés tras la caída de Azpeitia, y que en lo que era el bar familiar Etxezuri se instaló durante varios meses la sede de Auxilio Social de Falange dirigida por Nicolás Ucin. Finalmente, el 11 de julio de 1940, el Tribunal rebajó la sanción a 750 ptas.

Vulneraciones

Crimen de lesa humanidad de persecución: depuraciones > Exilio forzoso

  • Autor: Estado español
  • Lugar: Bilbao
  • Fecha: 1936-09-19
  • Azpeitia 1936-1945. Fuente: Bibliografía. (Ref. 978-84-944251-4-1).
  • Información gubernativa. Fuente: Tribunal Militar Territorial IV (Ferrol).

Observaciones:
Huyó hacia Bizkaia ante la inminente entrada de las tropas fascistas.

Crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física > Prisioneros de Guerra

  • Autor: Guardia Civil
  • Lugar: Azpeitia
  • Fecha: 1937-07-07

Crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física > Penas de cárcel. Consejo de Guerra Autoridades franquistas

  • Autor: Consejo de Guerra
  • Lugar: Prisión Provincial San Sebastián (Ondarreta)
  • Fecha: 1937-07-22

Delitos

Delito Fecha Lugar Procesamiento Emisor Condena Fecha sentencia Condena conmutada Fecha conmutación
Gritos subversivos no disponible Absolución 1938-05-21

Movimientos

Centro de origen Centro destino Fecha entrada Fecha salida
Prisión Provincial San Sebastián (Ondarreta)
  • Azpeitia 1936-1945. Fuente: Bibliografía. (Ref. 978-84-944251-4-1).
  • Carta para el Juez. Fuente: Bibliografía.
  • Información gubernativa. Fuente: Tribunal Militar Territorial IV (Ferrol).

Crimen de lesa humanidad de persecución: depuraciones > Por orden judicial, gubernativa o militar > Penas económicas

  • Autor: Comisión de Incautación de Bienes
  • Lugar: Azpeitia
  • Fecha: 1938-06-00
  • Azpeitia 1936-1945. Fuente: Bibliografía. (Ref. 978-84-944251-4-1).
  • AGA (Sección de Justicia)/AGA Justicia (Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas; exp. 75/262).. Fuente: Archivo General de la Administración (AGA).
  • Información gubernativa. Fuente: Tribunal Militar Territorial IV (Ferrol).

Observaciones:
María fue sancionada con 5.000 en 1938, coincidiendo con su absolución en el consejo de guerra que le mantuvo en prisión preventiva 10 meses. La sanción económica le fue impuesta por pertenecer a Emakume Abertzale Batza de Azpeitia y por haber servido en comedores para milicianos. En 1940 se dio apertura a un recurso de revisión, en el que María aludió a que su madre acogió a varios oficiales requetés tras la caída de Azpeitia, y que en lo que era el bar familiar Etxezuri se instaló durante varios meses la sede de Auxilio Social de Falange dirigida por Nicolás Ucin. Finalmente, el 11 de julio de 1940, el Tribunal rebajó la sanción a 750 ptas.

Elementos de prueba

  • Eusko Gudarostea: eusko abertzaleak, armak eskuan, Espainiako militarren altxamenduaren aurka. Azpeitia, 1936. Fuente: Bibliografía. (Ref. 2967/38 urgentziazko prozedura sumarisimoa (AIRMN)).
  • Azpeitia 1936-1945. Fuente: Bibliografía. (Ref. 978-84-944251-4-1).
  • Carta para el Juez. Fuente: Bibliografía.
  • AGA (Sección de Justicia)/AGA Justicia (Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas; exp. 75/262).. Fuente: Archivo General de la Administración (AGA).
  • Información gubernativa. Fuente: Tribunal Militar Territorial IV (Ferrol).

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